LA ALTURA DEL BORDILLO 

Un aspecto descuidado en el diseño de las calles

 

por Christian Kisters

Las personas que se dedican a diseñar o reformar calles para hacer las ciudades más habitables y fomentar una movilidad más sostenible se suelen centrar en el reparto de la superficie, en analizar cuál es la anchura adecuada o justa para cada modo de transporte o forma de desplazamiento. Para ello, se suele mirar la calle a vista de pájaro, las soluciones se suelen presentar en planta y/o en secciones transversales, optando por alturas convencionales de los bordillos. Como mucho, el debate se suele producir entre diseñar una calle “tradicional” con bordillo o en plataforma única.

No obstante, la altura del bordillo tiene un impacto significativo en la movilidad, la accesibilidad y la seguridad vial en general. A su vez, la altura de la acera tiene otras funciones como dirigir el agua pluvial a sistemas de drenaje específicos, como canaletas y desagües pluviales, asegurando que las aceras o parcelas adyacentes no se inundan. Más allá de sus aspectos funcionales, los bordillos también contribuyen a la estética general y la coherencia de los paisajes urbanos. Proporcionan separación visual entre diferentes áreas como calles, aceras y espacios verdes, creando una sensación de orden y organización.

En este artículo se quiere hacer hincapié en la importancia de las regulaciones sobre la altura del bordillo y la cota de las aceras, explorando sus beneficios y las diversas perspectivas en torno a su implementación.

En general, el debate entre las personas expertas en este campo se centra en el tema de la accesibilidad. El bordillo debe ser reconocible para las personas con discapacidad, pero a la vez no debe constituir una barrera y limitar la accesibilidad de las personas que caminan. Se suele argumentar que la normativa vigente contempla y regula de forma satisfactoria estos aspectos, al definir como hay que diseñar los pasos para peatones1.

Pero un enfoque centrado únicamente en los pasos peatonales es insuficiente y se obvia la naturaleza del desplazamiento a pie: se suele acortar la distancia y dar preferencia a los recorridos directos. Como no sería viable habilitar pasos peatonales en todos estos puntos donde se producen cruces peatonales de la calzada, es importante que el paso peatonal sea simplemente una oferta donde se puede cruzar la calzada en condiciones óptimas de confort y de seguridad, pero no implica que el cruce en otros puntos sea “incívico”, “indebido” o incluso “prohibido”.

De hecho, el propio Reglamente de Circulación así lo recoge 2: “Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.”

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Foto 1: Bordillo bajo en Granada facilitando el cruce peatonal fuera de pasos formalizados

 

Es decir, la normativa estatal asume que los peatones pueden cruzar la calzada fuera de los pasos peatonales formalizados, sin embargo muchos ayuntamientos en sus ordenanzas municipales de movilidad no lo contemplan. Es evidente que una altura excesiva del bordillo disuade el cruce peatonal, pero una altura baja es menos detectable por parte de las personas con discapacidad visual, puede incentivar a estacionar de forma indebida sobre la acera o afecta a la seguridad vial.

La pregunta clave es entonces: ¿cuál es la altura adecuada para garantizar la seguridad vial y la accesibilidad sin crear barreras innecesarias?

Según algunos estudios recientes3, la altura mínima del bordillo (o la cota de la acera) debe ser de 6 cm, ya que con valores inferiores se aumenta la probabilidad de que no sea detectado por parte de personas invidentes.

Esta altura está muy lejos de la altura de los bordillos que se suelen implantar en la mayoría de las ciudades del territorio español. Así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid establece en sus reglamentos técnicos4 que la altura “estándar” del bordillo es de 14 cm, una altura que resulta sensiblemente elevada para algunas personas.

Otras ciudades o países han buscado fórmulas intermedias para no crear barreras innecesarias pero a su vez ser detectables por parte de las personas invidentes. Así por ejemplo en Inglaterra se recomiendan bordillos con una altura de 12 cm. También es bastante razonable elegir la altura en función de la tipología de calle. Así ocurre en Alemania, donde las directrices estatales5 establecen una altura máxima del bordillo de 14 cm para calles principales sin edificaciones adyacentes o con más de 4 carriles. En cambio, para calles principales con tan sólo 2 carriles, se recomienda una altura entre 8 y 12 cm6. Unos de los motivos es también evitar que los coches aparcados en batería rocen con el bordillo o que sea más cómodo entrar o salir del coche aparcado en fila.

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Foto 2: Un coche estacionado en batería roza con el bordillo

En definitiva, para establecer la altura adecuada del bordillo, es preciso tener en cuenta todas las necesidades tanto de las personas, de las distintas formas de desplazarse y de los distintos vehículos y no limitar el enfoque a las personas de movilidad reducida cuando se habla de la accesibilidad peatonal de las ciudades.

Estrechamente relacionada con esta temática está la cuestión de si consideramos que los pasos peatonales formalizados son los únicos puntos donde pueden y deben cruzar los viandantes o si, por el contrario, son una oferta para garantizar la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles.

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[1] Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

[2] Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.

[3] Effective Kerb Heights for Blind and Partially Sighted People. University College London. 2009

[4] La Instrucción de la Vía Pública IVP 2000, normativa del Plan General de Ordenación Urbana – actualmente en revisión – establece una altura máxima de 14 cm.

[5] Directives for the Design of Urban Roads, RaST 06, Road and Transportation Research Association, FGSV. 2006 / Traducción 2012

[6] https://www.fgsv-verlag.de/pub/media/pdf/200_E_PDF.v.pdf pag.76